Agilización de Participación Ciudadana y Revocación de Mandato

 

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ALTERNATIVA EN LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA

 

 

 

México, DF, a 14 de noviembre de 2006

 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

REVOCACIÓN DE MANDATO

 

 

 

 

 

Los suscritos Diputados integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Democracia tiene elementos definitorios, algunos de los cuales se presentan al mismo tiempo como referentes que muestran su grado de consolidación. Uno de ellos, quizá  el más significativo, es la participación ciudadana en los asuntos públicos.

 

Una sociedad es más democrática a medida que el ejercicio del poder está más legitimado por la voluntad obtenida de los ciudadanos. Esta voluntad se manifiesta, individual o colectivamente, por medio de distintos mecanismos e instrumentos cuyo objeto es incidir en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones por parte de las autoridades públicas y privadas, que afectan al ciudadano en lo político, económico, social y ambiental, con el objeto de permitirle su pleno desarrollo como ser humano individual y en tanto ser social.

 

En nuestra sociedad está presente una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, de manera que el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses de la sociedad.

 

Tal marginación se debe principalmente a dos aspectos: por una parte, ausencia de información e interiorización de la ciudadanía en torno al marco jurídico sobre la materia y, por la otra, la inviabilidad de los instrumentos y mecanismos de participación, así como  de las instituciones de organización y representación ciudadana.

 

La presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local.

 

La participación ciudadana y sus objetivos serán un concepto vacío si los mecanismos diseñados para su instrumentación no pueden ser llevados cabalmente a la práctica o si son ineficaces. La experiencia en la Ciudad de México ha demostrado el limitado éxito de los mecanismos de participación ciudadana, bien por su politización o por la inoperatividad de la mayoría de ellos.

 

Lo anterior muestra la deficiente legislación con que actualmente contamos en la ciudad en esta materia y la necesidad de repensar los canales por medio de los cuales la participación de los ciudadanos en el espacio público puede complementar las acciones de gobierno, así como hace necesario retomar el proceso legislativo para reformar la ley, evitando que se pervierta la esencia de la participación ciudadana.

 

Los procesos de construcción de una ley de participación ciudadana en el Distrito Federal han sido poco favorables al objetivo de una ley que regule y fomente propiamente la participación ciudadana y que representen un incentivo e impulso para que ésta se acerque a la construcción de un modelo pleno, directo y participativo.

 

Los procesos de participación ciudadana deben de ser concebidos como los mecanismos de mayor dimensión de la participación directa de la ciudadanía del Distrito Federal, y por ello uno de los temas en que debieran centrase las acciones en los diferentes niveles de gobierno, de ahí que la presente iniciativa contribuye a generar un genuino interés por proporcionar a los ciudadanos del Distrito Federal espacios abiertos de participación y de involucramiento de la comunidad en la toma de decisiones, pues es en el ámbito local donde el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores posibilidades de ser efectiva.

 

Es por ello que la presente iniciativa incluye como principio que los órganos de gobierno del Distrito Federal propicien el acercamiento con la ciudadanía y favorezcan la participación en la planeación, ejecución, evaluación, seguimiento y fiscalización de las políticas públicas.

 

Cuando hablamos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, llegaríamos a la conclusión de que son figuras normadas por una muy deficiente Ley de Participación Ciudadana, instrumentos que carecen de procedimientos y propósitos claros que son utilizadas en la mayoría de las veces para transferir a los ciudadanos el costo político de decisiones trascendentales, en lugar de ser reconocidas y reforzadas como prácticas loables para el control ciudadano del gobierno.

 

La participación ciudadana debe ser un coadyuvante del proceso democrático. Debemos lograr una mayor inclusión política hacia quienes representamos; y  articularla en torno a su capacidad de decisión.

 

Actualmente existen problemas de incorporación de los ciudadanos a las decisiones de política pública, es decir, las fórmulas de participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, como canales de participación hacia la ciudadanía, contienen grandes limitantes, por lo que estos canales deben ser mas accesibles.

 

En tal virtud, la presente iniciativa pretende garantizar el efectivo acceso a los mecanismos o instrumentos de participación ciudadana, disminuyendo los requisitos que actualmente impone la Ley de Participación Ciudadana para tal efecto y cumplan exclusivamente con una función complementaria para no socavar la representación de la autoridad elegida, pues estos instrumentos deben ser concebidos como formas para aumentar la legitimidad de las políticas públicas adoptadas y no como formas para construir apoyos políticos específicos.

 

Por lo anterior, la iniciativa propone la disminución del porcentaje de ciudadanos que pretendan hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, de tal manera que sea el 0.1% de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral quienes puedan solicitar la realización del plebiscito o referéndum.

 

Asimismo, en el caso del plebiscito, se propone la disminución del plazo de 30 a 15 días, en que el jefe de Gobierno deba analizar la solicitud y emitir determinación sobre su aceptación, rechazo o modificaciones, asimismo se dispone que una vez aceptada la solicitud se inicie de inmediato el procedimiento de plebiscito, y se propone que la convocatoria respectiva se expida por lo menos 60 días antes de la fecha de realización, lo anterior con la finalidad de hacer del plebiscito un instrumento más ágil que responda con la mayor prontitud las necesidades que lo originan y que tienen que ver con la aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del Jefe de Gobierno consideradas trascendentales para la vida pública del Distrito Federal.

 

Por lo que respecta al referéndum, la iniciativa incluye principios de inmediatez respecto de la calificación de la propuesta hecha por los ciudadanos así como al inicio del propio procedimiento, y por otra parte se propone que la convocatoria respectiva se expida por lo menos 60 días antes de la fecha de realización.

 

En lo que respecta a la iniciativa popular, es evidentemente nula la presentación de iniciativas populares ante los congresos locales y ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ello da muestra de la deficiente legislación con que actualmente contamos en la ciudad en esta materia, de ahí que resulte incongruente que la Ley establezca este instrumento de participación y que éste sea desestimado por los ciudadanos por la dificultad que la propia legislación impone en su operación.

 

Por lo anterior, esta iniciativa pretende promover que los ciudadanos se relacionen con este órgano representativo a través de la presentación de Iniciativas Populares, y que al hacer uso de este instrumento se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos para tal efecto, lo anterior atendiendo los principios y bases que establece el artículo 46 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de cuya lectura e interpretación no se desprende ninguna intención de imponer requisitos que hagan imposible el acceso a este instrumento, por el contrario, abre la posibilidad y alienta la participación de cualquier ciudadano en la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en nuestra Ciudad, por ello la iniciativa hace expresa la posibilidad de que cualquier Ciudadano del Distrito Federal que resida en su territorio y que cuente con credencial para votar, presente iniciativas populares ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Por otra parte, para garantizar el respeto a los Ciudadanos que presenten iniciativas populares, la presente iniciativa establece como causa de responsabilidad de los Diputados el hecho de no dictaminar la Iniciativa Popular en el siguiente período ordinario de sesiones de aquél en que se hubiere recibido.

 

Una democracia será más sólida en la medida que organizaciones ciudadanas estén cada vez más cerca de los procesos de toma de decisiones de los gobiernos, tanto a nivel nacional como local.

 

La teoría clásica de la representación, se fundamenta en la premisa de que las elecciones periódicas y transparentes son suficiente garantía de que los funcionarios electos representarán responsablemente a los electores.

 

La corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período nos obligan a plantear esta reforma.

 

Por ello dentro del contenido de la presente iniciativa proponemos incorporar la figura de la revocación del mandato, que conlleva las siguientes ventajas:

 

  • Refuerza el control popular sobre el gobierno.
  • Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por un gran número de decisiones que hay que tomar en la papeleta o por el sistema de elección basado en el principio de mayoría relativa o pluralidad.
  • Reduce la alienación de los votantes.
  • Educa al electorado
  • Estimula a los votantes a aprobar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los períodos de los funcionarios elegidos.

 

La revocación del mandato constituye  uno de los principios de más avanzada que contempla este instrumento, derivado del principio de soberanía popular, a través de la revocación de mandato el pueblo soberano puede ejercer su poder, con la finalidad de dejar sin efecto el mandato dado a los representantes electos popularmente, cuando así lo estime necesario.

 

La revocación del mandato, constituirá una de las máximas expresiones de la soberanía popular con las que cuenten los ciudadanos de esta capital.

 

El objetivo de incluir esta figura, es el de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de revocar el mandato a aquellos representantes electos por sufragio libre, secreto, universal y directo que no cumplan con sus obligaciones legales, por lo tanto, esta iniciativa no busca debilitar la democracia representativa, mucho menos, la de sustituirla por la democracia directa. La pretensión es que la democracia representativa en nuestra ciudad sea enriquecida y complementada con un mecanismo de democracia participativa.

 

El quehacer legislativo es una tarea importante en el fortalecimiento de la participación ciudadana, con esta labor se crean normas, espacios, atribuciones, competencias y procedimientos de participación que vinculen al gobierno con la ciudadanía, quehacer que requiere de voluntad política de los Grupos Parlamentarios para permitir y propiciar la participación ciudadana y un cuerpo normativo que la garantice.

Por lo anteriormente expuesto,  ponemos a consideración del Pleno la presente INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman los artículos 1º, 10, 13, 16, 25, 26, 27, 34, 36, 37, 38, 39 y 40 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

Articulo 1o.- ….

….

Los órganos de gobierno del Distrito Federal propiciarán el acercamiento con la ciudadanía y favorecerán la participación en la planeación, ejecución, evaluación, seguimiento y fiscalización de las políticas públicas.

 

Artículo 10.-

               I.      a VII …

VIII.         Ejercer su derecho a la revocación para dar por terminado el mandato que le han conferido al Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

IX.               Ser informado de las funciones y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal;

X.                 Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad;

XI.               Ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana en los términos establecidos en esta Ley; y

XII.              Los demás que establezcan ésta y otras leyes

 

Artículo 13.- Podrán solicitar al Jefe de Gobierno que convoque a Plebiscito por lo menos el 0.1 % de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral quienes deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial de elector cuyo cotejo realizará el Instituto Electoral, el cual establecerá los sistemas de registro de iniciativas, formularios y dispositivos de verificación que procedan.

 

El Jefe de Gobierno deberá analizar la solicitud de las y los ciudadanos en un plazo de quince días naturales, y podrá:

I a III. …

 

Artículo 16.- Una vez aceptada la solicitud, el Jefe de Gobierno iniciará de inmediato el procedimiento de Plebiscito mediante convocatoria que deberá expedir cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de su realización.

I. a IV. …

 

Artículo 25.- La realización del referéndum estará sujeta a las siguientes reglas:

I. …

II. También podrá solicitar a la Asamblea Legislativa la realización del referéndum por lo menos el 0.1% de las y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán nombrar un Comité Promotor integrado por cinco personas.

 

Artículo 26.- La solicitud a que se refiere el Artículo anterior deberá contener por lo menos:

I. a III. …

 

En el caso de que la solicitud de Referéndum provenga de la ciudadanía, las comisiones de la Asamblea Legislativa respectivas harán la calificación de dicha propuesta dentro del término de 30 días, presentando su dictamen al Pleno, el cual podrá ser aprobado, modificado o rechazado.

 

Artículo 27.- El procedimiento de Referéndum deberá iniciarse por medio de la convocatoria que expida la Asamblea Legislativa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en al menos en uno de los principales diarios de la Ciudad de México, cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de realización del mismo.

 

Artículo 34.- La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano del Distrito Federal que cuente con credencial para votar, presenta a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de su competencia.

 

Artículo 36.-  ….

        I.            Escrito de presentación de Iniciativa Popular dirigido a la Asamblea Legislativa, que incluya el nombre, firma y clave de elector de quien o quienes suscriban la iniciativa;

      II.            Se deroga

      III.           

   IV.            Presentación de un articulado que será dictaminado por la Comisión Especial que se integre conforme al artículo 37 de la presente Ley.

 

Artículo 37.-  Una vez presentada la Iniciativa Popular ante la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa o en sus recesos ante la Comisión de Gobierno, ésta la dará a conocer al Pleno y la turnará a una comisión especial, integrada por los diputados de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta, misma que verificará que la iniciativa cumpla los requisitos mencionados en el artículo anterior.

 

Artículo 38.-  La Comisión Especial verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 36, en caso de que no se cumplan desechará la iniciativa presentada.

 

Artículo 39.- La Asamblea Legislativa deberá informar por escrito al promovente de la iniciativa popular el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. Esta decisión se publicará también en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en al menos uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad.

 

Artículo 40.-  

El dictamen sobre la iniciativa popular, deberá emitirse y someterse a la aprobación correspondiente a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones a aquél en que se reciba. La omisión a esta disposición será causa de responsabilidad de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su ley reglamentaria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona un  capitulo XII a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO XII

De la revocación del mandato

 

Artículo 83 bis.-. Cuando alguno de los servidores públicos a los que alude la fracción VIII del artículo 10 de la presente ley, incumpla con las obligaciones que la ley le confiera, un número de ciudadanos no inferior al 50% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo servidor público, podrán solicitar al Instituto Electoral del Distrito Federal la convocatoria a la votación para su revocación del mandato. Sólo podrán solicitar la revocación quienes participaron en la votación en la cual se eligió al servidor público electo de quien se pretende revocar el mandato.

 

La solicitud de revocación del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo servidor público.

 

El Instituto Electoral del Distrito Federal, certificará que las credenciales de elector de quienes firman la solicitud, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

 

Artículo 83 ter.-. La solicitud de convocatoria a la votación para la revocación, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento a las leyes o reglamentos.

 

Artículo 83 quáter  Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, El Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo servidor público.

 

Artículo 83 quinquies.- El Instituto Electoral del Distrito Federal dentro de un término que no excederá de 2 meses, contados a partir de la notificación al servidor público, convocará a los ciudadanos a efecto de llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato.

 

Artículo 83 sextus.- Corresponderá al Instituto Electoral del Distrito Federal una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocación, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas.

 

Artículo 83 séptimus.- Se considerará revocado el mandato para servidores públicos, cuando la revocación sea aprobada en la votación respectiva por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al servidor público, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo servidor público.

Artículo 83 octavus.-. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del servidor público, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su periodo.

 

Artículo 83 novenus.- Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por el Instituto Electoral del Distrito Federal, la comunicará a la Asamblea Legislativa, para que proceda, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo servidor público.

 

Artículo 83 décimus.-. Surtido el trámite establecido en el artículo anterior, la revocación del mandato será de ejecución inmediata

 

Artículo 83 undecimus.-. Revocado el mandato a un servidor público, se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Instituto Electoral del Distrito Federal certifique los resultados de la votación.

 

Artículo 83 duodecimus.-. Si se produce la revocación faltando menos de un año para la terminación del periodo del servidor público elegido popularmente, la Asamblea Legislativa, designará el reemplazo hasta la expiración del periodo, respetando la filiación a grupo, movimiento o partido político del servidor público relevado.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 1º  de noviembre de 2006.

 

 

Solicita más información a Denisse Pohls: pohls_16@hotmail.com o a Benjamín Yáñez: yacab@hotmail.com

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